SRT te resume los permisos a los que tienes derecho si eres miembro de una mesa electoral.
Según la, EMT/79/2024 de 16 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones locales y en el Consejo General de Arán del día 12 de mayo de 2024 , estos son los permisos retribuidos y no recuperables de las personas trabajadoras:
Artículo 4
Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/as para los que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
4.1 A los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/ras de se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del dia de las votaciones y además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
El permiso de las cinco primeras horas que establece este artículo se hace extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras que disfruten del descanso semanal día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/a.
Los apoderados no tendrán este permiso retribuido de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
IMPORTANTE: para disfrutar de estos permisos debe aportarse el justificante de votación a la empresa. El justificante debe pedirlo a la mesa electoral en el momento de votar.