DUDAS FRECUENTES QUE SURGEN CUANDO SE VA A HACER HUELGA

DUDAS FRECUENTES QUE SURGEN CUANDO SE VA A HACER HUELGA

Suele pasar que cuando estas tranquila en casa, te das cuenta de que se te ha olvidado preguntar en tu sindicato algo que te preocupa sobre la huelga. Aquí os dejamos una serie de dudas frecuentes que se tiene a la hora de ejercer nuestro derecho de huelga.

¿Cómo se convoca una huelga y quién puede hacerlo?

Uno de los encargados de convocar de manera oficial una huelga son las organizaciones Sindicales que tengan una implantación en el ámbito laboral sobre el que versa la huelga. El Sindicato Reformista de Trabajadores está legitimado para ello.

¿Debo avisar si voy a hacer huelga?

NO, no debes, ni tienes obligación de hacerlo. Cualquier solicitud de que digas si vas a hacer huelga es ilegal y puede ser denunciada. Avisando solo consigues que la empresa se organice para minimizar el daño de la huelga, lo cual es contrario al objetivo de la propia huelga. Si has recibido algún tipo de comunicación por parte de la empresa pidiéndote que avises, ponte en contacto con el sindicato para denunciarlo. Cualquier trabajador/a que no aparezca por su puesto de trabajo se supondrá que hace huelga

¿Cuándo se inicia y cuando finaliza la huelga?

Estos paros están convocados atendiendo al horario de las horas flex que se realicen en cada centro de trabajo, en unos centros de 6 a 7h de la mañana y de 14 a 15h de la tarde y en otros centros de 14 a 16h, desde el día 01/08/2023 hasta el día 30/09/2023.

¿Puede la empresa tomar alguna represalia por hacer huelga?

NO, la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Todas aquellas conductas de las empresas tendentes a limitar el derecho a la huelga están consideradas como infracciones muy graves, con sanciones entre 6,251 y 187,515 euros. Del mismo modo, existe una protección penal del ejercicio del derecho de huelga, mediante el art. 315 del CP, en el que se establece la posibilidad de castigo con penas de prisión de 6 meses a 3 años para aquellos que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio del derecho de Huelga, incluyendo también la coacción como supuesto censurable penalmente.

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