En este apartado nos referimos al teletrabajo en general y como sistema mas allá de la Covid 19.

 

La implementación del teletrabajo requiere una planificación previa, de modo que esta modalidad organizativa permita conseguir un resultado positivo para las personas trabajadoras. En este sentido, hay dos condiciones básicas que deben cumplirse: que la dirección empresarial esté comprometida con esta forma organizativa y apueste con el objetivo de hacer una organización más eficiente, y que la mayoría de las personas trabajadoras vean el teletrabajo como una forma de mejora de sus condiciones de trabajo desde el punto de vista organizativo.

 

Es de capital importancia definir los siguientes aspectos con carácter previo a la negociación efectiva, todos recogidos a lo largo de la normativa específica de teletrabajo:

  • Principio de igualdad de derechos, trato y oportunidades. Todas las personas trabajadoras deben tener los mismos derechos y obligaciones, trabajen a distancia o presencialmente
  • Principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo
  • Principios de voluntariedad y reversibilidad. El teletrabajo no puede ser impuesto a la persona trabajadora por medio alguno, ni por modificación sustancial de condiciones ni por negociación colectiva.
  • Principio de proporcionalidad en los medios de control empresarial. Respeto a la intimidad y respeto a la vida privada de las personas teletrabajadoras.
  • Principio de enajenar de la relación laboral. La responsabilidad de los medios de producción y, por tanto, los gastos asociados a los equipos ya los espacios de trabajo deben definirse claramente antes de iniciar el teletrabajo y deben ser compensados ​​y asumidos por la empresa.
  • Garantía del derecho a la prevención de riesgos. La distancia y privacidad del domicilio no pueden ser un obstáculo para garantizar el derecho a la salud en el ámbito laboral.
  • Garantía de formalización y registro de la relación de teletrabajo. Los acuerdos, derivados del marco de la negociación colectiva del teletrabajo, que se realicen individualmente se realizarán siempre por escrito y serán objeto de registro.
  • Garantía de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. La empresa es la responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de datos de las personas trabajadoras, así como de los datos que éstas utilicen.
  • Garantía de desarrollo profesional. Las personas que trabajen a distancia deben tener los mismos derechos en la formación y en la promoción profesional que el resto.
  • Garantía de derechos colectivos. Las personas que teletrabajen deben tener los mismos derechos de representación colectiva que el resto de las personas trabajadoras.

– Responsable: Sindicat Reformista de Treballadors

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