SRT solicita una Comisión Técnica Paritaria de Penosidad, Peligrosidad y Salud Laboral del Sector ITV de Cataluña

Desde el Sindicato Reformista de Trabajadores SRT, se ha propuesto en la mesa de negociación del VII convenio del sector de Iteuves la creación de una Comisión Técnica Paritaria de Penosidad, Peligrosidad y Salud Laboral del Sector ITV de Cataluña, donde:

1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la creación de una Comisión Técnica Paritaria, integrada por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, con igual número de miembros por cada parte.

2. La Comisión tendrá por objeto:

•Analizar las condiciones de penosidad, peligrosidad, toxicidad y esfuerzo físico y mental que concurren en las distintas funciones desempeñadas en las estaciones de ITV.

•Recopilar y actualizar datos sobre evaluaciones de riesgos, mediciones higiénicas, exposición a agentes químicos y cancerígenos, niveles de ruido, temperaturas extremas, ergonomía, siniestralidad, absentismo y patologías derivadas del trabajo.

•Elaborar un informe sectorial anual sobre salud laboral, envejecimiento y condiciones de trabajo, que servirá de base para la mejora de la prevención y para la eventual tramitación de expedientes ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

•Promover, junto con la patronal estatal y las federaciones sindicales de ámbito estatal, la constitución de una Comisión Estatal Sectorial que estudie la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el conjunto del sector ITV.

•Formular recomendaciones y buenas prácticas en materia de prevención, salud laboral y envejecimiento activo.

3. La Comisión podrá recabar la colaboración del Institut Català de Seguretat i Salut Laboral (ICSSL), del INSST o de servicios de prevención especializados, así como solicitar estudios o auditorías externas.

4. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Se adscribirá a la Comisión Paritaria del Convenio, que ejercerá funciones de seguimiento y velará por el cumplimiento de sus acuerdos.

5. El tiempo dedicado por los miembros designados para la participación en esta Comisión se considerará tiempo efectivo de trabajo.

6. La Comisión tendrá derecho a solicitar a las empresas del sector los datos agregados y anónimos relativos a siniestralidad, enfermedades profesionales, índices de absentismo y resultados de las evaluaciones de riesgos, en los términos previstos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión serán remitidas anualmente a las partes firmantes del convenio, al Departament de Treball de la Generalitat y, en su caso, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Seguiremos informando de como esta propuesta se materializa en la negociación del Convenio