La Fiscalía confirma que APPLUS+ debe cumplir la condena por los cancerígenos en las ITV


El Ministerio Fiscal ha emitido informe ante el Tribunal Supremo en el que solicita la desestimación íntegra del recurso interpuesto por Applus+ Iteuve Technology S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que la condenó por incumplir la normativa de prevención frente a agentes cancerígenos en las estaciones de ITV.
Este informe de la Fiscalía refuerza plenamente la sentencia dictada por la Sala Social del TSJC, que ya condenó a la empresa a adoptar medidas preventivas obligatorias frente a la exposición a humos diésel, considerados agentes cancerígenos conforme al Real Decreto 665/1997.
En su informe, el Ministerio Fiscal recuerda que la sentencia condena a Applus+ a:
La Fiscalía identifica expresamente esta última medida como la doble taquilla solicitada por los delegados de prevención en la demanda de conflicto colectivo.
Uno de los aspectos más relevantes del informe del Ministerio Fiscal es que rechaza expresamente las argumentaciones de la empresa dirigidas a minimizar o relativizar la aplicación del Real Decreto 665/1997.
La Fiscalía subraya que la actividad desarrollada en las estaciones de ITV implica una exposición necesaria e inevitable a emisiones de motores diésel, por lo que resulta insoslayable la aplicación de las medidas de higiene y protección previstas en la normativa sobre agentes cancerígenos, con independencia de que las mediciones ambientales estén por debajo de los valores límite.
Asimismo, el informe señala que no pueden tener cabida las matizaciones efectuadas por la empresa cuando está en juego la protección de la salud de las personas trabajadoras frente a riesgos cancerígenos.
El posicionamiento del Ministerio Fiscal confirma la interpretación que ya hicimos pública en su día desde el Sindicato Reformista de Trabajadores (SRT):
la sentencia del TSJC constituye una condena clara y firme a Applus+ por incumplir sus obligaciones preventivas frente a los humos diésel, y las medidas impuestas no admiten reinterpretaciones a la baja ni soluciones parciales.
Este respaldo de la Fiscalía supone un nuevo aval jurídico a la actuación de los delegados de prevención y al trabajo sindical desarrollado en defensa de la salud laboral en las estaciones de ITV.
Desde el SRT valoramos muy positivamente este informe del Ministerio Fiscal, que consolida una doctrina clara: la prevención frente a agentes cancerígenos no puede quedar supeditada a criterios empresariales ni a interpretaciones interesadas, sino que debe aplicarse de forma efectiva y rigurosa.
Seguiremos vigilantes para que la empresa cumpla íntegramente la sentencia y adopte todas las medidas preventivas exigidas, no solo en los centros de Barcelona, sino como referencia para todo el sector de ITV.
Seguiremos informando.