Si estás de baja laboral, atención: desde el 1 de septiembre debes revisar las notificaciones de la Seguridad Social por Internet

Un alta médica, una citación o una resolución sobre una incapacidad puede llegar únicamente de forma electrónica. No abrir la notificación no evita que produzca efectos

Desde este 1 de septiembre de 2026 entra en vigor un cambio importante que afecta directamente a muchas personas trabajadoras: quienes estén de baja laboral por incapacidad temporal o tengan determinados procedimientos relacionados con una incapacidad deberán prestar especial atención a las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

Hasta ahora muchos trabajadores estaban acostumbrados a esperar una carta en casa cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tenía que comunicarles una resolución.

A partir de ahora, esperar simplemente a que llegue una carta puede ser un error.

Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con determinados procedimientos de incapacidad pasarán a realizarse ordinariamente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

El cambio es especialmente importante para:

  • Personas que estén de baja laboral por incapacidad temporal.
  • Personas que soliciten o estén percibiendo esta prestación.
  • Personas con procedimientos relacionados con una incapacidad permanente.
  • Personas afectadas por procedimientos de lesiones permanentes no invalidantes.

Esto no significa que todas las comunicaciones de la Seguridad Social dejen de enviarse en papel. Por ejemplo, la reforma no convierte automáticamente en obligatorias las notificaciones electrónicas para todas las personas que cobran una pensión de jubilación, viudedad, orfandad o el Ingreso Mínimo Vital.

Lo más importante: si estás de baja, no esperes necesariamente una carta

Este es el aspecto sobre el que desde SRT queremos llamar especialmente la atención.

Entre las comunicaciones que pueden recibirse electrónicamente se encuentran cuestiones tan importantes como un alta médica del INSS, una citación para reconocimiento médico, una petición de documentación o una resolución que reconozca o deniegue una incapacidad permanente.

Por tanto, una persona podría encontrarse esperando una comunicación postal cuando la resolución ya está disponible electrónicamente.

Y las consecuencias pueden ser importantes.

Un alta médica, por ejemplo, puede implicar la obligación de reincorporarse al trabajo. Una resolución desfavorable puede disponer de un plazo determinado para ser impugnada.

Tienes 10 días naturales para abrir una notificación

Este es probablemente el dato que todos los trabajadores deberían recordar:

10 DÍAS NATURALES.

Cuando la Seguridad Social pone una notificación electrónica a disposición de una persona:

Si la abre, se considera notificada en ese momento.

Si no la abre durante 10 días naturales, la notificación se considera rechazada, pero eso no significa que desaparezca ni que el procedimiento se detenga.

La Administración considera realizado el trámite de notificación y el procedimiento continúa. A partir de ahí pueden entrar en juego los correspondientes plazos para reclamar, recurrir o realizar alguna actuación.

Por eso, no abrir una notificación no sirve para ganar tiempo.

¿Me avisarán por SMS?

La Seguridad Social puede enviar un SMS o un correo electrónico avisando de que existe una notificación disponible.

Pero hay que entender una diferencia fundamental:

El SMS no es la notificación.

Es simplemente un aviso.

La notificación oficial es el documento depositado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Y, con carácter general, que el SMS o el correo electrónico de aviso no llegue no invalida una notificación electrónica correctamente puesta a disposición del interesado.

Por eso no es suficiente con pensar:

«Si no me llega ningún mensaje, es que no tengo ninguna notificación.»

¿Cómo puedo consultar las notificaciones?

Para acceder a ellas será necesario identificarse electrónicamente. Entre los sistemas disponibles están el certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Móvil, dependiendo del nivel de identificación requerido. La propia Seguridad Social ha habilitado información específica para explicar cómo consultar estas notificaciones.

Consultar las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

Desde SRT recomendamos también comprobar que la Seguridad Social dispone de vuestro teléfono móvil y correo electrónico actualizados, para aumentar las posibilidades de recibir correctamente los avisos.

¿Cambian los partes de baja y de alta del médico?

No.

Este cambio no modifica el funcionamiento ordinario de los partes médicos de baja, confirmación o alta expedidos por los servicios médicos.

Lo que cambia es fundamentalmente la forma en que la Administración de la Seguridad Social comunica determinadas actuaciones y resoluciones administrativas relacionadas con estos procedimientos.

Desde SRT recomendamos: si estás de baja, revisa periódicamente tus notificaciones

La digitalización de la Administración puede agilizar muchos trámites, pero también está trasladando una responsabilidad importante a las personas trabajadoras.

Y resulta especialmente preocupante cuando hablamos precisamente de personas que pueden encontrarse enfermas, hospitalizadas o atravesando situaciones personales complicadas.

No todas las personas tienen los mismos conocimientos digitales ni la misma facilidad para utilizar certificados electrónicos, Cl@ve o sedes electrónicas.

Por eso, mientras esta sea la regulación existente, desde SRT recomendamos a cualquier trabajador que esté de baja laboral que no espere exclusivamente una comunicación por correo postal.

Comprueba que puedes acceder correctamente a la Sede Electrónica, mantén actualizados tu teléfono y correo electrónico y consulta periódicamente si tienes alguna notificación pendiente.

Y ante una comunicación de alta médica, denegación de incapacidad, citación o cualquier resolución que pueda afectar a tus derechos laborales o prestaciones, consulta inmediatamente, porque los plazos para actuar pueden ser muy breves.

Quédate con estas tres ideas

Desde el 1 de septiembre, si estás de baja, revisa la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

No recibir un SMS no significa necesariamente que no tengas una notificación.

Y no abrir una notificación electrónica durante 10 días no paraliza el procedimiento.

Seguiremos informando