Sanción a APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L.

Sanción a APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L.

La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones del Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya ha CONFIRMARDO la sanción propuesta en el acta de infracción núm. I172023000141151 levantada por la Inspección Territorial de Trabajo en Girona en la empresa APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY,S.L.

Hace meses que los delegados de prevención del Comité de Empresa de Barcelona habían solicitado en varias ocasiones tener la información de los riegos del centro de trabajo de Puigcerdà donde se desplazan trabajadores del centro de Igualada de manera regular, así como poder acompañar al Técnico del SPM en las visitas periódicas que realiza al centro de Puigcerdà, pero APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY,S.L. negaba  de manera sistemática ese derecho de consulta y participación de los delegados de prevención del Comité de empresa de Barcelona.

Las actuaciones de comprobación efectuadas por la Inspección de Trabajo han permitido constatar que la empresa no había facilitado ninguna información de los riesgos del centro de trabajo de Puigcerdà a los/as delegados/as de prevención de las personas trabajadoras desplazadas desde Barcelona.

Por eso, a raíz de las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo ha quedado constatado el incumplimiento del derecho de información, consulta y participación de las personas trabajadoras desplazadas, a través de sus representantes, en relación con la información riesgos y de las medidas de protección y prevención del centro de trabajo de Puigcerdà.

Por otro lado, afirma la inspección que,  no se puede presuponer que los riesgos inherentes a la actividad de inspección de vehículos son comunes en todos los centros de trabajo como manifiesta la empresa, sino que nos encontramos ante una situación que debe justificarse, como por ejemplo, aportando las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en cada centro de trabajo, hecho que no sucedía en el centro de trabajo de Puigcerdà. En otras ocasiones también la inspección de trabajo de Barcelona ha requirió a APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY,S.L. para que realice estas evaluaciones en cada centro de manera individual.

Por otra parte, respecto a la interpretación empresarial que los delegados de prevención de la provincia de Barcelona no tienen derecho a la consulta y participación en relación con los riesgos del personal que representan desplazado en el centro de trabajo de Puigcerdà, porque este centro queda fuera del alcance de su representación, afirma la La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones del Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya que cabe decir que ésta interpretación no puede ser admitida dado que en caso de desplazamiento temporal de una persona trabajadora de su centro de trabajo habitual en la provincia de Barcelona hasta el centro de trabajo de Puigcerdà para cubrir necesidades de la empresa, no supone que estas personas trabajadoras dejen de ser representadas por los delegados de prevención de Barcelona, puesto que en ningún caso es un cambio definitivo de centro de trabajo.

“La empresa ha denegado sistemáticamente a los delegados de prevención de Barcelona la información preventiva y el derecho a la participación que recoge la Ley de PRL y finalmente, la Inspección de Trabajo ha dado la razón a los delegados de Prevención de Barcelona”.

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