El Real decreto ley 4/2023 modificó el Real decreto 486/1997, sobre puestos de trabajo, introduciendo una nueva disposición adicional y eliminando el apartado 5 del anexo III, el cual se limitaba a la obligación genérica de establecer medidas para que en los locales que no pudieran quedar cerrados o que estuvieran al aire libre las personas trabajadoras pudieran protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
Esta nueva disposición adicional lo que establece es que debe realizarse la evaluación y adoptar medidas en caso de alerta de temperaturas extremas por los servicios meteorológicos, en el caso que las medidas adoptadas no sean suficientes.
Los delegados de prevención del Comité de Empresa, entienden que el Servicio de prevención no incluye medidas suficientes para evitar la exposición a estas altas temperaturas extremas en situación de alerta naranja o roja tal y como establece el RD actualizado. Por todo ello los delegados de prevención consideran que la empresa no cumple con dicho RD y así se lo han comunicado para que adapte las evaluaciones de riesgos a la nueva normativa.
Los delegados de prevención entienden que para cumplir con la nueva normativa, la empresa debe tener en cuenta, además, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora, todo ello para establecer medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos , incluyendo temperaturas extremas , derivadas de la evaluación de riesgos.
Los delegados de prevención han comunicado a la empresa que se debe incluir en la evaluación de riesgos por temperaturas extremas para dar cumplimiento al RD 486/1997, sobre puestos de trabajo, los siguientes puntos:
- La prohibición o paralización de determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
- Si los servicios meteorológicos emiten un aviso naranja o rojo de fenómenos adversos, deben adaptarse las condiciones de trabajo (incluyendo la posibilidad de reducción o modificación de las horas de la jornada).
Los Delegados de Prevención seguirán atentamente en todo momento el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de Riesgos Laborales por parte de la empresa.

