El Gobierno potencia hasta 2023 la jubilación parcial con contrato de relevo


El contrato de relevo es aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.
S.R.T. considera que el plan de jubilación parcial para la industria manufacturera aprobado por el Consejo de Ministros sigue siendo claramente insuficiente e injustificadamente restrictivo.
S.R.T. trasladará a la mesa de negociación colectiva del próximo Convenio del Sector de Iteuve, propuestas que permitan que colectivos de nuestro sector puedan acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, sin tener las dificultades actuales. S.R.T. recuerda que la legislación de Seguridad Social debe garantizar los mismos derechos y obligaciones para todos los trabajadores y trabajadoras, y que sería difícilmente comprensible mantener una legislación específica exclusivamente para algunos colectivos mientras se excluyen otros.
En la revista“Mas Informacio” nº 29 S.R.T. ya planteo los problemas que nuestro convenio y la falta de voluntad de Applus, provocaba sobre la jubilación parcial con contrato relevo.
De entre las medidas que incorpora destaca la que prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazode aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos.
Los requisitos que para acceder al contrato de relevo establece el RD-ley en su art. 1 son los siguientes:
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