Desde el día 1 de abril las personas trabajadoras no deben entregar el comunicado de baja por incapacidad temporal a la empresa

Desde el día 1 de abril desaparece la obligación para las personas trabajadoras de presentar en la empresa los partes de incapacidad temporal o baja laboral.

A partir de ahora será la Seguridad Social quien comunique a la empresa tanto la baja médica inicial como los sucesivos informes de confirmación y el parte de alta. Se hará de forma telemática de forma inmediata o el primer día hábil después de la expedición del comunicado.

Comunicación de la baja médica según duración
Los informes de baja y confirmación de baja se emitirán en función del período de duración que estime el personal médico que los emite:

Menos de 5 días:
Se emitirá el parte de baja y alta en un mismo momento. La fecha de alta puede ser la misma que la de baja.

La persona trabajadora puede solicitar un reconocimiento médico el día en que se fije el alta y el personal médico podrá emitir una confirmación de baja si considera que la persona todavía no se ha recuperado.

Entre 5 y 30 días:
Se emitirá el parte de baja con la fecha de revisión médica, que deberá ser en un máximo de 7 días desde la fecha de baja.

Si después de la primera revisión se emite una confirmación de baja, las siguientes serán con una diferencia de máximo 14 días naturales entre sí.

Entre 31 y 60 días:
Primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha inicial de baja y los posibles sucesivos comunicados de confirmación de baja tendrán que ser cada 28 días como máximo.

61 días o más:
Primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha inicial de baja y los posibles sucesivos comunicados de confirmación de baja tendrán que ser cada 35 días como máximo.

En cualquiera de los casos, el personal médico del sistema público de salud, la empresa colaboradora o la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.