3 nuevos permisos para atender a familiares o convivientes dentro de la ley de familias.

El gobierno estatal ha salido adelante, y por decreto a través del Consejo de Ministros, ha aprobado tres medidas, ya previstas en la normativa, en el terreno de la conciliación.

Las medidas que han quedado aprobadas son las siguientes:

Cinco días remunerados para cuidar a un familiar de hasta segundo grado o conviviente por “accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo”.

Derecho remunerado a ausentarse «por causa de fuerza mayor» hasta cuatro días al año, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Se distribuirá por horas.

Permiso de ocho semanas sin remunerar para padres y madres para cuidar a los hijos que se podrá disfrutar de forma continuada o no ya tiempo completo o parcial. Se puede utilizar hasta que los menores tengan 8 años. Puede servir, por ejemplo, en verano o durante la adaptación a la escuela en septiembre.

Por otra parte, también se aprueba que las parejas de hecho tengan derecho a tomarse quince días de permiso, al igual que los matrimonios.

El borrador de la ley recogía medidas más ambiciosas que no se han aplicado, como alargar los permisos de maternidad y paternidad hasta los seis meses o equiparar a las familias monoparentales ya las numerosas.