Dudas más frecuentes sobre cuándo se presenta un ERTE y cómo se aplica

Preguntas más frecuentes de los trabajadores sobre el ERTE y cómo se aplica

Ante la situación excepcional que estamos viviendo por el riesgo de contagio por coronavirus y su implicación en el empleo, desde el sindicato reformista de trabajadores consideramos necesario explicar las dudas cuando una plantilla se enfrenta a un ERTE según la legislación actual. La empresa no esta manteniendo ninguna conversación con los comités de empresa y de manera unilateral, parece ser, que tomará una decisión. Es por ello que desde el sindicato reformista de trabajadores, queremos informar de la dudas que pueden surgir sobre esta cuestión, en el caso que de producirse.

Recogemos una especial mención al ERTE por causa de fuerza mayor, que es el que nos ocupa estos días, aunque recordamos que es una figura que ya existía antes de esta crisis.

No obstante, en los próximos días podría haber modificaciones en cuanto a la aplicación del ERTE por causa fuerza mayor, según lo regulen las medidas económicas urgentes que anuncia el Gobierno que aplicará.

¿En qué situaciones cabe aplicar un ERTE y cuáles son los tipos de ERTE?

El ERTE será aplicable independientemente del número de personas trabajadoras en la empresa y afectadas por la reducción o suspensión. Hay dos tipos de ERTE:

  • Suspensión del contrato de trabajo.
  • Reducción temporal de la jornada:
    • Podrá reducirse entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
    • Durante la reducción, no podrán realizarse horas extras, salvo de fuerza mayor.

¿Qué duración tiene el ERTE?

La duración de la medida será siempre temporal. No existe una duración máxima ni mínima establecida por ley. La temporalidad vendrá marcada por la decisión tomada por la empresa que, en su caso, hubiera sido negociada con la plantilla.

El Real Decreto 1483/2012 indica en su artículo 16.3 que: “el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar”.

¿Cuáles son las causas que justifican un ERTE?

  • Económicas: se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Productivas: se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Fuerza mayor: en este caso, solo cabe suspensión.

¿Qué ocurre cuando hablamos de un ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?

La existencia de fuerza mayor la constata la autoridad laboral (en el plazo de 5 días desde la solicitud empresarial), pero la decisión extintiva corresponde a la empresa. Esta decisión extintiva surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La autoridad laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización sea satisfecha por el Fogasa.

El sindicato reformista de trabajadores pone a disposición de todos y todas las trabajadoras, afiliados o no, los teléfonos de todos los delegados, para cualquier consulta o duda.

Seguiremos informando