Apagón en España

Apagón en España

El apagón general eléctrico que ha afectado a toda España y Portugal está generando problemas serios de movilidad en todas partes. Para empezar, Adif y Renfe han anunciado que han interrumpido el tráfico ferroviario a todo Catalunya y España. Eso ha disparado el uso de los automóviles particulares y ha provocado importantes colapsos en las carreteras y en las calles de Catalunya. También ha saturado a autobuses, aunque algunos también se han anulado. Pero hay gente que, si tenía que entrar en el trabajo a una hora que el apagón ya había empezado, no podía trasladarse a su puesto de trabajo.

El ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado en un tuit que existe un permiso retribuido de hasta 4 días por imposibilidad de desplazarse o desarrollar la actividad laboral con normalidad. Se trata del permiso por fuerza mayor, que entró el año pasado y que se creó para proteger a aquellos trabajadores que, como pasó durante Dana, no pueden llegar al trabajo por alguna causa incontrolable.

En la publicación en la red X, comparte una captura del artículo del permiso que habla de «la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir en lo mismo, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando haya una situación de riesgo grave e inminente».

¿Qué ocurre si no puedo trabajar porque no funciona el transporte público ni tengo medio propio?

Si te es imposible desplazarte por falta de transporte público y privado, comunica por escrito lo antes posible esta situación en la empresa, para evitar posibles sanciones por ausencia. Haz también esta comunicación si no puedes llegar al trabajo a tu hora por culpa de los problemas por desplazarte.

¿Me pueden descontar salario o recuperar tiempo perdido en el trabajo o para llegar tarde?

Si la falta en el trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor (quedarme con los niños o con personas dependientes, por falta de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por falta de transporte para acompañarlos allí) tienes las horas de permisos retribuidos equivalentes a 4 días y no te pueden descontar salarios ni recuperarte las horas. Arte. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

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