Ante la desinformación y los mensajes confusos que Applus+ está trasladando a las personas trabajadoras en relación con la aplicación de los 10 minutos de aseo personal obligatorios por normativa, el Comité de Empresa considera imprescindible aclarar lo siguiente:
No ha habido negociación ni acuerdo con el Comité sobre el cambio de horario que Applus+ ha impuesto
La empresa no está obligada a acordar un cambio de 10 minutos en el horario para cumplir la medida de aseo personal que establece el RD 665 en relación con la contaminación de las personas trabajadoras a agentes cancerígenos, contaminación que a dia de hoy continua negado la empresa que exista, pese a haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Sin embargo, Applus+ ha decidido imponerlo unilateralmente, ignorando la propuesta del Comité, que ya comunicó que era posible adaptarse a la normativa y conceder los 10 minutos de aseo sin tocar los horarios actuales.
La desinformación por parte de Applus+ genera confusión, como estrategia de desgaste al Comite de Empresa.
En lugar de informar de forma transparente a toda la plantilla, la empresa está difundiendo un relato que:
- Sugiere que ha habido un acuerdo con el Comité, cuando modificar los horarios no se ha negociado y mucho menos se ha acordado.
Este modo de proceder de Applus+ crea incertidumbre y desconfianza, precisamente en un asunto que afecta directamente a la salud laboral, haciendo creer a las personas trabajadoras que el Comité de empresa ha aceptado el cambio de horario. Lo que ha hecho el Comite es conseguir que se reconozca la contaminación y exposición a agentes cancerígenos a la que estamos expuestos las personas trabajadoras de ITV, todo ello para que la empresa adopte medidas de protección que hasta ahora no ha adoptado y que pese a todo, continua intentando no adoptar.
Cualquier mensaje que dé a entender que este cambio de horario ha sido pactado con el Comité de Empresa es rotundamente falso.
El tiempo de aseo personal dentro de la jornada laboral es una medida de salud, y no tendría que suponer un cambio de condiciones
La obligación de conceder 10 minutos para el aseo personal deriva del RD 665/1997 sobre agentes cancerígenos y de la sentencia del TSJC que lo reafirma.
- No implica trabajar más horas. La jornada y la hora de abandonar el puesto de trabajo se mantienen exactamente igual ya sea a las 21h en el caso de unas estaciones o las 22h en el caso de otras, teniendo que cambiarnos de ropa después y fichar
El objetivo de la medida: proteger la salud, no recortar derechos. El objetivo de Applus+ desinformar, desgastar al Comité de empresa e intentar no cumplir la normativa referente a agentes cancerígenos y negar que las personas trabajadoras de ITV estamos expuestos a agentes cancerígenos y así no aplicar medidas que nos protejan ante esta exposición y contaminación.
La medida de aseo personal es una obligación legal para proteger la salud de quienes trabajan expuestos a agentes cancerígenos y forma parte de un paquete de actuaciones que incluye:
- El lavado obligatorio de la ropa de trabajo por la empresa (sin llevarla a casa). Esto implica que el personal deberá cambiarse en las instalaciones y no podrá llevarse la ropa contaminada a casa, protegiendo así también la salud de sus familias.
- La instalación de doble taquilla para separar la ropa de calle de la de trabajo.
Pero tambien en el marco de la negociación colectiva tenemos que actuar y estamos actuando
La lucha por la seguridad y la salud laboral, especialmente en lo referente a la exposición a agentes cancerígenos, también forma parte de la negociación del VII Convenio Colectivo de ITV de Catalunya. En este contexto se está solicitando la creación de un plus de penosidad que compense económicamente dicha exposición. Será el momento de comprobar si esta propuesta cuenta con el respaldo de todos los sindicatos o si no es considerada por alguno de ellos una prioridad.
El Comité seguirá exigiendo que se cumpla la normativa sin menoscabar derechos ni generar confusión.
Seguiremos informando