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El Tribunal Supremo desestima el recurso de Applus y confirma las medidas de protección frente a los humos diésel en las ITV

La Sala de lo Social confirma la sentencia obtenida por el Sindicato Reformista de Trabajadores SRT y establece que estar por debajo del valor límite de exposición no exime a la empresa de adoptar las medidas preventivas previstas para agentes cancerígenos

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Applus Iteuve Technology contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el conflicto colectivo promovido por el Sindicato Reformista de Trabajadores.

La Sentencia 718/2026, de 16 de septiembre, confirma íntegramente aquella resolución y declara su firmeza.

Se cierra así una controversia judicial especialmente relevante para las personas trabajadoras de las estaciones ITV expuestas durante su actividad a las emisiones de motores diésel, consideradas agentes cancerígenos.

Y el Tribunal Supremo establece una conclusión de enorme importancia preventiva: que una exposición se encuentre por debajo del valor límite ambiental no significa que la empresa pueda dejar de aplicar las medidas preventivas previstas para los agentes cancerígenos.

El Supremo rechaza el planteamiento de Applus

Applus recurrió la sentencia del TSJ de Catalunya defendiendo, entre otras cuestiones, que las concentraciones medidas estaban por debajo del valor límite ambiental y cuestionando que existiera un riesgo de contaminación que obligara a adoptar determinadas medidas preventivas.

El Tribunal Supremo no acepta ese planteamiento.

La sentencia diferencia expresamente entre valor límite ambiental y valor umbral. Y recuerda que, cuando estamos ante agentes cancerígenos, los valores límite no constituyen una frontera por debajo de la cual pueda considerarse que el riesgo desaparece.

El Supremo señala que la normativa obliga a reducir la exposición al nivel más bajo técnicamente posible y concluye que la no superación del valor límite no exime de garantizar que la exposición a agentes cancerígenos se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

Esta conclusión resulta especialmente relevante para el sector ITV.

Si existe exposición a humos diésel, deben adoptarse medidas preventivas

La sentencia parte de que la propia actividad de inspección de vehículos implica exposición a emisiones de motores diésel.

El Tribunal Supremo concluye expresamente que el hecho de que la exposición a esos humos presente en la atmósfera de trabajo se encuentre por debajo del valor límite ambiental no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones preventivas aplicables.

El razonamiento es importante porque evita que el valor límite pueda utilizarse como una especie de frontera entre una situación con riesgo y otra completamente segura.

En materia de agentes cancerígenos, estar por debajo del límite no significa que pueda dejar de actuarse preventivamente.

Una sentencia con una conclusión preventiva muy clara

Más allá de las medidas concretas, la importancia de esta sentencia está también en el criterio que establece.

La exposición a un agente cancerígeno no se convierte automáticamente en segura porque una medición se encuentre por debajo de un determinado valor límite.

Cuando existe exposición, la actuación preventiva debe dirigirse a reducirla todo lo que técnicamente sea posible.

Este principio cobra especial importancia en las ITV, donde las personas trabajadoras desarrollan diariamente su actividad alrededor de vehículos con motores en funcionamiento y emisiones de gases de escape.

La sentencia recuerda además que el riesgo de contaminación no exige acreditar que ya se haya producido efectivamente un episodio de contaminación: es suficiente con que exista un riesgo suficientemente caracterizado de que pueda producirse.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia y la declara firme

El fallo de la Sala de lo Social es contundente:

desestima el recurso de casación presentado por Applus Iteuve Technology, confirma y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y acuerda la pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir.

Para SRT – Sindicato Reformista de Trabajadores, esta resolución supone un respaldo especialmente importante a una reivindicación que hemos venido defendiendo durante todo este proceso: cuando hablamos de agentes cancerígenos, la prevención no puede limitarse simplemente a comprobar si una medición supera o no un valor límite.

El objetivo debe ser reducir la exposición de las personas trabajadoras al nivel más bajo técnicamente posible y adoptar todas las medidas preventivas que correspondan.

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin al recurso de Applus, pero la prevención continúa.

Ahora corresponde garantizar que las medidas reconocidas judicialmente se apliquen de forma efectiva y correcta en los centros afectados.

Con agentes cancerígenos, estar por debajo del límite no significa dejar de prevenir.

SRT – Sindicato Reformista de Trabajadores