El Ministerio Fiscal ha emitido informe ante el Tribunal Supremo en el que solicita la desestimación íntegra del recurso interpuesto por Applus+ Iteuve Technology S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que la condenó por incumplir la normativa de prevención frente a agentes cancerígenos en las estaciones de ITV.
Este informe de la Fiscalía refuerza plenamente la sentencia dictada por la Sala Social del TSJC, que ya condenó a la empresa a adoptar medidas preventivas obligatorias frente a la exposición a humos diésel, considerados agentes cancerígenos conforme al Real Decreto 665/1997.
Medidas confirmadas por la Fiscalía
En su informe, el Ministerio Fiscal recuerda que la sentencia condena a Applus+ a:
- Proceder al lavado de la ropa expuesta laboralmente a humos diésel.
- Conceder a los trabajadores expuestos, dentro de la jornada laboral, el tiempo necesario para su aseo personal.
- Proveer a los trabajadores de lugares separados para guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protección y la ropa de vestir.
La Fiscalía identifica expresamente esta última medida como la doble taquilla solicitada por los delegados de prevención en la demanda de conflicto colectivo.
Rechazo de las “matizaciones” de la empresa
Uno de los aspectos más relevantes del informe del Ministerio Fiscal es que rechaza expresamente las argumentaciones de la empresa dirigidas a minimizar o relativizar la aplicación del Real Decreto 665/1997.
La Fiscalía subraya que la actividad desarrollada en las estaciones de ITV implica una exposición necesaria e inevitable a emisiones de motores diésel, por lo que resulta insoslayable la aplicación de las medidas de higiene y protección previstas en la normativa sobre agentes cancerígenos, con independencia de que las mediciones ambientales estén por debajo de los valores límite.
Asimismo, el informe señala que no pueden tener cabida las matizaciones efectuadas por la empresa cuando está en juego la protección de la salud de las personas trabajadoras frente a riesgos cancerígenos.
Se refuerza la interpretación de la sentencia
El posicionamiento del Ministerio Fiscal confirma la interpretación que ya hicimos pública en su día desde el Sindicato Reformista de Trabajadores (SRT):
la sentencia del TSJC constituye una condena clara y firme a Applus+ por incumplir sus obligaciones preventivas frente a los humos diésel, y las medidas impuestas no admiten reinterpretaciones a la baja ni soluciones parciales.
Este respaldo de la Fiscalía supone un nuevo aval jurídico a la actuación de los delegados de prevención y al trabajo sindical desarrollado en defensa de la salud laboral en las estaciones de ITV.
Un paso más en la defensa de la salud laboral
Desde el SRT valoramos muy positivamente este informe del Ministerio Fiscal, que consolida una doctrina clara: la prevención frente a agentes cancerígenos no puede quedar supeditada a criterios empresariales ni a interpretaciones interesadas, sino que debe aplicarse de forma efectiva y rigurosa.
Seguiremos vigilantes para que la empresa cumpla íntegramente la sentencia y adopte todas las medidas preventivas exigidas, no solo en los centros de Barcelona, sino como referencia para todo el sector de ITV.
Seguiremos informando.

