La medida, que se publica este jueves 5 de enero en el BOE, entrará en vigor el 1 de abril con otros cambios en la gestión de las bajas, confirmaciones y altas médicas
Los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.
La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o alta médica.
La medida, publicada en el BOE este jueves 5 de enero de 2023, entrará en vigor en tres meses, el próximo 1 de abril.
Estos son los principales cambios en la gestión de las bajas, confirmaciones y altas médicas que incluye el real decreto aprobado por el gobierno español el 27 de diciembre:
El personal médico sólo entregará un parte de baja, confirmación o alta al usuario, que es el actual ejemplar para el trabajador.
Se elimina la segunda copia, la de la empresa, que recibirá la información de forma telemática.
La persona trabajadora ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, entidad gestora o mutua, para evitar trámites pesados para quien está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
En el caso de bajas de menos de cinco días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá solicitar una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista como hasta ahora. Los plazos máximos en que deben realizarse estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
Las revisiones médicas de confirmación de baja o alta podrán adelantarse a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.
¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo
A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:
El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de forma inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
Recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace en el plazo establecido, será sancionada.
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