Ya tenemos las nuevas pensiones de Seguridad Social para 2017, tanto las de Clases Pasivas como las de Seguridad Social y otras pensiones públicas, que este año se regulan en un mismo Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre (LA LEY 20695/2016) .
Como habíamos comentado, a partir del 1 de enero de 2017 se revalorizan en un 0,25% respecto de las del año anterior.
PENSIONES A LAS QUE SE APLICA EL INCREMENTO
El incremento indicado se aplica a las siguientes pensiones:
– A las pensiones de Seguridad Social contributivas y a las de Clases Pasivas.
– A los límites de las pensiones y a los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
– A las pensiones mínimas de Seguridad Social y de Clases Pasivas, a las pensiones no contributivas, y a las prestaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
– A las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y a las concurrentes con pensiones de viudedad de algún régimen de Seguridad Social, o con estas y otra pensión pública de viudedad, con los límites establecidos.
Por otro lado, las pensiones en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil y de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana (salvo las causadas por el personal no funcionario en favor de huérfanos no incapacitados), así como la retribución básica a mutilados civiles de guerra y las pensiones de viudedad derivadas del reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años de Seguridad Social.
Y las pensiones en favor de causantes por derechos y servicios prestados durante la guerra civil en las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años de Seguridad Social.
PENSIONES A LAS QUE NO SE APLICA EL INCREMENTO
Y esa revalorización del 0,25% no se aplica a las siguientes pensiones y cuantías:
– Las pensiones abonadas con cargo a cualquier régimen o sistema de previsión cuyo importe íntegro mensual, sumado al de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual establecido en el Real Decreto. Excepción: las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social originadas por actos terroristas, y las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas.
– Las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo sufridos por declarados jubilados o retirados, a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio, queden inutilizados por las lesiones permanentes invalidantes sufridas, o fallezcan, o sus familiares, que tendrán los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
– Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, salvo que su titular sólo percibiera esa pensión.
– Las pensiones del extinguido SOVI concurrentes con otras pensiones públicas, salvo cuando concurran con pensiones de viudedad de algún régimen de Seguridad Social, o con estas y cualquier otra pensión pública de viudedad., con los límites establecidos.
– Las pensiones de las Mutualidades del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
– Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (LA LEY 16424/2015).
– Los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos por mínimos y de prestaciones familiares de Seguridad Social.
– Los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) y el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte de personas con discapacidad.
– La cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.
CUANTÍAS DE LAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS EN 2017
Ante la ausencia al 1 de enero de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Anexo I de la norma establece las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017, recogiendo las siguientes:
– Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones contributivas y su límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: 7.116,18 euros/año sin cónyuge a cargo; 8.301,10 euros/año con cónyuge a cargo.
– Cuadro de cuantías mínimas de Clases Pasivas y su límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: 7.116,18 euros/año.
– Límite máximo de pensiones públicas: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.
– Pensiones SOVI: no concurrentes 5.713,40 euros/año; concurrentes 5.546,80 euros/año.
– Pensiones no contributivas: 5.164,60 euros/año, y complemento de pensión por alquiler de vivienda 525 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%: 4.426,80 euros/año; con discapacidad igual o superior al 75% y necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo (familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad): 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo: sin discapacidad, 11.576,83 euros/año; familia numerosa, 17.423,84 euros/año, más 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto).
– Subsidios económicos a discapacitados: garantía de ingresos mínimos, 149,86 euros/mes; por ayuda de tercera persona, 58,45 euros/mes; de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.
– Pensiones asistenciales: 149,86 euros/mes.
– Ayudas sociales reconocidas a afectados por el VIH: 611,70 euros/mes
– Prestación económica a ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil: 7.183,29 euros/año.
El segundo Anexo se refiere a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.
Redacción Wolters Kluwer

