Cataluña registra a día de hoy más de 25.000 expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que afectan a casi 250.000 trabajadoras y trabajadores, y de los cuales el 96% tienen la fuerza mayor como causa. Son unos datos estadísticos que evidencian un abuso en la utilización por parte de bastantes empresas de las causas de fuerza mayor, que deberían darse de manera excepcional.
Para eludir las cuotas a la Seguridad Social
La utilización interesada de la fuerza mayor responde, por un lado, al intento de evitar el papel de intervención de los trabajadores y trabajadoras a través de la apertura del periodo de consultas, y por otro, poder aprovechar la exoneración, por parte de la empresa, que pagar la parte empresarial de la cuota a la Seguridad Social.
Evitar interesadamente la intervención de los trabajadores y trabajadoras en los expedientes no sólo vulnera la libertad sindical, sino que desequilibra la responsabilidad compartida que deberíamos tener en la salida de una crisis sanitaria como ésta, y nos condena nuevamente como trabajadores y trabajadoras a pagar las consecuencias. Hay que tener en cuenta que habitualmente sólo se consiguen pactar medidas alternativas a la reducción de empleo (teletrabajo, modificación de jornada, adaptación del calendario) o mejoras de protección social complementarias a las que establece la ley, ya sean salariales o de cualquier tipo, a las empresas en las que existe una intervención sindical en el período de consultas.
Además, la determinación de fuerza mayor exonera a las empresas a pagar las cuotas correspondientes a la parte empresarial de sus trabajadores y trabajadoras. Hacer barra libre con la consideración de fuerza mayor no sólo libera de responsabilidad a las empresas en la colaboración para salir de esta crisis, sino que, además, debilita el sistema público de Seguridad Social, que es fundamental para garantizar un mundo del trabajo justo.
El S.R.T. entiende que la situación por el coronavirus es preocupante y que la producción quede interrumpida por la falta de movilidad de los clientes es una situación que contempla el ERTE, junto a la posibilidad de contagio de nuestra plantilla, pero desde este sindicato se considera que adelantar el pago de una gratificación complementaria y complementar la prestación por desempleo con un 5% así como el anticipo de la prestación por desempleo desde el 18 de marzo, no es suficiente y representara un perjuicio para los trabajadores, no en esta nomina, pero sí en las sucesivas.
El S.R.T. considera que ente adelanto, el cual tendremos que devolver en la primera nomina del me siguiente a la suspensión del contrato, no es para evitar un perjuicio a los empleados como manifiesta la empresa, es porque a día de hoy, la Empresa no ha sido informada de la Resolución de dicho expediente por parte de la Autoridad Laboral y por lo tanto alguien tiene que pagarnos. De “buenismos” nada.
El S.R.T. considera que la actuación de la empresa no es suficiente y ya le solicito que estudiase medidas como que Applus acordase con el SEPE (antes INEM) ser el pagador único , para poder avanzar la cantidad correspondiente al paro y de esta manera realizar los ingresos en las fechas habituales de cobro de Applus. Cosa que no ha hecho ya que tendremos que devolver parte del dinero cobrado, con el perjuicio que eso puede ocasionar a los y las trabajadoras de Applus. Por otra parte, el S.R.T. también ha solicitado a la empresa que las pagas extraordinarias se complementen al 100%, así como que no afecte a los días de vacaciones, todo ello para no hacer recaer todo el coste de esta situación sobre los salarios, pero al parecer el “buenismo” de la empresa no ira por ahí y los trabajadores y trabajadoras de Applus nos veremos seriamente perjudicados por esta situación.
“Estamos en una empresa que declara beneficios que se incrementan, año tras año y que traslade el coste del parón de la actividad, a los salarios de los trabajadores/as, es una cuestión que preocupa e indigna”

