Hace unos meses Applus impuso la vuelta al horario habitual a un trabajador que había adaptado su jornada en 2010.
La inspección de trabajo de Barcelona entiende que esta imposición es un cambio en las condiciones de trabajo que el trabajador venia disfrutando de forma ininterrumpida desde ese año. La inspección de Trabajo ha concluido que entiende que la imposición de Applus supone una verdadera modificación sustancial en las condiciones de trabajo del trabajador, sin que se haya justificado tal medida.
Ante este informe de la inspección de trabajo de Barcelona que pone de manifiesto, esta imposición injustificada a su trabajador, el mismo día que se había señalado el juicio, Applus acepta pactar con el trabajador y evitar el juicio, dejando sin efecto la medida establecida que había comunicado al trabajador de volver al horario anterior al 2010 y reponiendo al trabajador en el mismo horario que ejercía de lunes a viernes de 8 a 14h y de 15 a 17h.
Por otro lado, esta misma semana se ha pronunciado el Tribunal Superior de Catalunya ratificando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35, condenando a Applus+ a pagar el mes de empleo y sueldo por el que fue sancionado el Delegado de Prevención de Barcelona y declarando, como ya lo hizo el Juzgado de lo Social de Barcelona, improcedente la sanción impuesta dejándola sin efecto.
El Secretario General del Sindicato Reformista de Trabajadores, Gregori Bezares manifiesta que “Applus sigue demostrado su postura cerrada basada en imposiciones y sanciones y SRT continuará estando frente a esta postura, primero intentando negociar con la empresa, pero si no es posible, llegando hasta el final.”
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