“Por lo visto, y sin tener el Comité de Barcelona ninguna información sobre todos los detalles, algún trabajador ha denunciado a Applus de manera individual ante la Inspección de Trabajo de Barcelona, por este complemento ”
Esto es lo que le ha manifestado la empresa Applus al Comité de Barcelona en la última reunión trimestral, pero sin dar detalles del contenido de la denuncia ni, al parecer, del posible requerimiento de la inspección de trabajo ha realizado.
Por la nula información de la que dispone este Comité, parece ser que la inspección habría requerido a Applus para que este tema se negociase con el comité de empresa de Barcelona. Por lo visto la empresa ha contestado a la inspección de trabajo que la reclamación de estos trabajadores sobre este concepto salarial debe tratarse, en todo caso, en la próxima negociación de Convenio, ya que la negociación sobre los términos de este complemento se excedería del ámbito de actuación del Comité de empresa de Barcelona , el cual no sería competente al igual que tampoco lo seria el propio Applus, para negociar este concepto de manera individual al tratarse de un concepto que afectaría a todos los trabajadores y empresas del sector a los cuales se les aplica el actual convenio colectivo.
Por otro lado, parece ser que la inspección de trabajo de Barcelona le ha trasladado a la empresa que esta inspección tampoco es competente para resolver esta cuestión, emplazando a los trabajadores que han presentado esta denuncia individual a poder utilizar la vía judicial.
El complemento ad personan es un concepto que está recogido en el actual convenio colectivo de aplicación definiéndose como el concepto que englobará todas aquellas cantidades retributivas fijas que excedan del salario anual establecido en las tablas salariales del presente Convenio, para cada una de las personas trabajadoras donde tal y como define el articulo 30 del presente convenio los salarios y remuneraciones establecidos en el presente Convenio, tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejorado por concesión de las empresas o contratos individuales de trabajo, pero donde, añadimos el Comité, ningún trabajador tiene un salario anual por debajo de las tablas salariales que se establecen en dicho convenio colectivo y si mejoras como puede ser el ad personan donde el 99% de los empleados lo tiene recogido como concepto salarial dentro de sus nóminas.
No sabemos como se resolverá esta cuestión individual y si los trabajadores denunciantes trasladaran algún detalle de las actuaciones de la inspección a este Comité de Barcelona para que podamos acompañarlos en su reclamación, pero lo que si intuimos es que esta denuncia individual puede primero, no mejorar ninguna condición de los trabajadores que la han reclamado y segundo que el 99% de trabajadores que tienen recogido el ad personan como concepto salarial en sus nóminas, pueden llegar a ver como se convierte este complemento en absorbible y compensable, congelándose sus salarios una media de 6 años como mínimo.
Decir que el Comité de Barcelona siempre ha acompañado a todos los trabajadores que consideraban que se vulneraba algún derecho y siempre han puesto a disposición de estos, los servicios jurídicos del sindicato para realizar todo tipo de consultas en general, pero en particular también sobre este concepto salarial para poder aclarar y explicar todas las dudas que pudiesen surgir.
El Comité de empresa de Barcelona seguirá de cerca estas informaciones y el Sindicato Reformista de Trabajadores dentro de la negociación del próximo convenio colectivo no aceptará más perdidas de poder adquisitivo como las que hemos sufrido en los últimos años producidas por culpa del sindicato firmante del actual convenio.